Por ocho votos contra uno, la SCJN amparó a dos mexicanas musulmanas a quienes la Cancillería negó el pasaporte por no quitarse el hiyab. El único voto en contra fue el de Lenia Batres, ministra cercana a Morena, que llegó a decir que el velo normaliza la lapidación y el matrimonio con niñas.
El 11 de diciembre de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la Secretaría de Relaciones Exteriores no puede obligar a una mujer a retirarse el hiyab para tomarle la fotografía del pasaporte, siempre que su rostro quede a la vista. Es la primera vez que el máximo tribunal del país se pronuncia sobre el velo islámico, y el criterio protege hoy a todas las hermanas que se cubren por obediencia a Allah.
Dos hermanas que no se rindieron
Los casos llegaron desde Chihuahua y la Ciudad de México. En Chihuahua, Evamaría Belem Lozano Arias intentó tramitar su pasaporte en abril de 2022; la delegación de la SRE se negó dos veces a fotografiarla con el hiyab. Según el proyecto de sentencia, ella necesitaba el documento para aceptar un empleo en una empresa con sede en Kuwait. En la capital, a Ana María García le negaron el trámite de palabra y sin fundamento escrito. Ambas promovieron juicio de amparo y ambas obtuvieron sentencias favorables de juezas de distrito; la autoridad recurrió y los asuntos subieron a la Corte.
Las dos explicaron ante los tribunales lo que cualquier musulmana sabe: que cubrirse la cabeza en público es para ellas una obligación de su fe, no un adorno.
Qué resolvió la Corte
Los proyectos de los amparos en revisión 499/2024 y 418/2025 fueron presentados por la ministra Yasmín Esquivel Mossa y el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, y se aprobaron por ocho votos contra uno. El proyecto del amparo en revisión 418/2025 puede consultarse íntegro en el sitio de la Corte.
La Corte no anuló el artículo 14, fracción IV, del Reglamento de Pasaportes, que pide la foto «con la cabeza descubierta». Hizo algo más fino: lo interpretó conforme a la libertad religiosa. La regla general sigue en pie, pero cuando una persona manifiesta que su religión la obliga a portar una prenda que no impide identificarla, como el hiyab, se le debe permitir aparecer con ella en la fotografía. La violación de derechos, concluyeron los ministros, no estaba en la norma sino en la lectura rígida que de ella hizo el personal de la Cancillería.
La Suprema Corte habla en nombre de todas las mujeres de México.
— Ministra Yasmín Esquivel Mossa, según Proceso
Esquivel pidió analizar el caso con perspectiva de género e interseccionalidad, porque las quejosas cargaban una doble discriminación: por ser mujeres y por la religión que eligieron libremente.
El voto en contra de Lenia Batres
El único voto en contra fue el de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien se presenta como «la ministra del pueblo». Batres fue fundadora de Morena y llegó a la Corte en 2023 a propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador. Su intervención completa en la sesión puede verse en este video.
Batres sostuvo que la regla de la cabeza descubierta responde a la seguridad nacional, al orden público y al control migratorio, y que corresponde a la autoridad, no a la Corte, decidir cómo se identifica a las personas. Hasta ahí, una postura jurídica discutible pero respetable. Lo grave vino después.
- Leyó ante el Pleno un texto que atribuyó a la UNAM, según el cual el hiyab refuerza la sumisión de la mujer, normaliza la lapidación y reconoce el matrimonio con niñas.
- Advirtió que amparar a las quejosas abriría la puerta a la poligamia en el registro civil, a la mutilación genital y a otras prácticas contrarias al orden público.
- Afirmó que la mayor parte de los musulmanes cubre el rostro, y que por eso el criterio de «rostro descubierto» no bastaría.
- Invocó el caso S.A.S. contra Francia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como precedente para restringir el hiyab.
- Calificó los argumentos de la mayoría como una retórica que, a su juicio, tiende a la demagogia.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf le respondió en la misma sesión que esas figuras ya están prohibidas expresamente por la ley mexicana y que nada tienen que ver con una mujer que pide salir en su foto con la cabeza cubierta. Al final, Batres reconoció que sus ejemplos eran «quizá extremos», pero mantuvo su voto.
Aunque cada amparo beneficia directamente solo a quien lo promovió, Proceso informó que, por haberse aprobado con ocho votos, el criterio es jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del país.
Qué significa para las hermanas
- Al tramitar el pasaporte, la hermana puede manifestar que el hiyab es una obligación religiosa y pedir que se le tome la foto con él.
- La condición es que el rostro quede completamente visible. El criterio protege el hiyab; no ampara prendas que cubran la cara.
- Si en la oficina se niegan, conviene pedir que la negativa conste por escrito y anotar fecha, oficina y nombre de quien atendió.
- Ante una negativa, el camino es el juicio de amparo, invocando los amparos en revisión 499/2024 y 418/2025. Los plazos para presentarlo son breves, así que no hay que dejar pasar el tiempo.
El velo que la Corte acaba de proteger es el mismo que Allah ordenó en sūrat al-Nūr (24:31). Que una sentencia mexicana reconozca que obedecer a Allah no estorba a la identidad de nadie es un paso de justicia que debemos agradecer y defender. Que Allah recompense a nuestras hermanas Evamaría y Ana María por su paciencia y su firmeza, y haga de su lucha un bien para todas las creyentes de México.
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Fuentes
- Suprema Corte de Justicia de la Nación — Comunicado 281/2025
- SCJN — Proyecto del amparo en revisión 418/2025
- Proceso — La Suprema Corte ordena expedir pasaportes a mujeres que porten hiyab
- El Heraldo de México — Suprema Corte ampara a mujeres para usar hiyab en foto de pasaporte
- Publimetro — SCJN discute uso de hiyab en fotografía de pasaporte mexicano
- Milenio — Hugo Aguilar y Yasmín Esquivel buscan que mujeres usen velo islámico en pasaportes
- Uno TV — La Corte avala el uso de hiyab en fotos del pasaporte mexicano
- YouTube — Intervención de la ministra Lenia Batres en la sesión del Pleno de la SCJN (11 de diciembre de 2025)
- Expansión Política — ¿Quién es Lenia Batres Guadarrama?
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